SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2014
Fecha: 15-Abr-2014
Fragmento 22
Por lo que, en la presente acción de defensa y tomando en cuenta que en el caso en revisión se alega la vulneración del derecho a la propiedad, a la igualdad, “seguridad jurídica” y principios de legalidad e igualdad, se establece que el derecho propietario que le asiste a los accionantes está cuestionado; quienes tampoco desvirtuaron ni formularon oposición a los argumentos esgrimidos por la parte demandada; siendo así, que sólo se limitaron en presentar algunas fotografías en las que se evidencia la existencia de una construcción; así como también, un informe policial de 10 de mayo de 2013, en el que se hizo referencia a la citada vivienda en etapa de construcción; sin embargo, las fotografías, así como el informe policial aludido, no demuestran de manera objetiva y concreta, si existió el referido avasallamiento a su inmueble, en el mes de mayo de 2013, puesto que como se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional los accionantes no cumplieron con los requisitos de la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela a la cual aducen que existieron vías de hecho; pero además y fundamentalmente es evidente que en el presente caso concurren hechos controvertidos; toda vez, que ambas partes presentaron su derecho propietario de los lotes hoy cuestionados, debiendo en todo caso las autoridades ordinarias ser las que en su oportunidad se pronuncien y resuelvan sobre los extremos denunciados, situación está que también impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente problemática de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III. 3 de la misma Sentencia Constitucional Plurinacional, concretamente respecto al tema de hechos controvertidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación.
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra”
- la acción de amparo constitucional no define derechos ni hechos controvertidos, únicamente protege los consolidados, en tal sentido, mediante esta acción tutelar no puede ingresarse a valorar ni analizar hechos controvertidos
- se verifica que existe controversia respecto al derecho de propiedad sobre el lote de terreno en cuestión
- En consecuencia, a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- Lote 24
- N° 22
- Lote 22
- Fragmento 22
- denegado
- CONFIRMAR