Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2014
Fecha: 15-Abr-2014
II.1.
II.1. Cursa matrícula computarizada de dos lotes de terreno: 7.01.1.06.0047543 de 26 de marzo de 2004 ubicada en la zona Este, UV.84 B, manzana 24, Lote 24, a nombre de Leonardo Céspedes Galarza, con una superficie de 998.50 mts2 (fs. 4 y vta.); 7.01.1.06.0047534 de 26 de marzo de 2004 ubicada en la zona Este, UV.84 B, manzana 24, Lote 22, con una superficie de 300 mts2, a nombre de Mireya Figueroa Quiroz (fs. 6 y vta.), fotocopia de plano de ubicación y uso de suelo del primer predio antes mencionado otorgado por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación.
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra”
- la acción de amparo constitucional no define derechos ni hechos controvertidos, únicamente protege los consolidados, en tal sentido, mediante esta acción tutelar no puede ingresarse a valorar ni analizar hechos controvertidos
- se verifica que existe controversia respecto al derecho de propiedad sobre el lote de terreno en cuestión
- En consecuencia, a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- Lote 24
- N° 22
- Lote 22
- Fragmento 22
- denegado
- CONFIRMAR