SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2014

Fecha: 15-Abr-2014

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 173 de 26 de agosto de 2013, cursante de fs. 172 vta. a 175 vta., denegó la tutela solicitada. Con los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes se tiene que el derecho propietario se encuentra en discusión o en una controversia y esto como resultado de la medida preparatoria de demanda que existe en el Juzgado Sétimo de Partido en lo Civil y Comercial, donde se notificó a Leonardo Céspedes Galarza, en forma personal, de la cual se evidencia la existencia un acta de audiencia en el que habría participado el accionante, donde se exigió la exhibición de los títulos de propiedad, lográndose percibir en apariencia la existencia de dos derechos propietarios, el de la accionante frente al derecho propietario de las demandadas y que la otra por supuestamente coadyuvar en el ingreso violento. Siendo así, que estos deben ser dilucidados vía justicia ordinaria a efecto de determinar quién tiene el mejor derecho de propiedad. “Pero más allá de aquella discusión que pueda originarse en un proceso ordinario o ante un juez de materia, se puede evidenciar que no es evidente de que los accionados  “el día de hoy” (sic), habrían ingresado en mayo de 2013, porque estamos hablando de la pre-existencia de un procedimiento civil preparatorio del 2012, más de un año al momento de la interposición de la presente acción de amparo, lo que lleva a colegir que con probabilidad los hechos habrían ocurrido con anterioridad a mayo de 2013, en su caso el accionante pudo haber reclamado la invasión del inmueble en la fecha anterior” (sic); 2) Por otro lado la SC 1137/2012 de 6 de septiembre, se tiene que cuando un accionante vea afectado un derecho como el invocado en la presente acción tutelar, de los presupuestos existentes se debe probar su aseveración, es decir que de la carga probatoria a ser presentada por el peticionante de la tutela debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica por los accionados, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o de derechos. En el presente caso, la parte accionante demanda y denuncia el avasallamiento de su propiedad; 3) El accionante no ha cumplido con la carga probatoria que solicita la tutela, puesto que no acreditó de manera objetiva la existencia de medidas de hecho, en la audiencia sólo se limitó a adjuntar informe policial y una fotografía, mismas que no son suficientes para demostrar el avasallamiento que supuestamente sufrió en mayo de 2013, así lo entendió la Sentencia Constitucional “ N° 1137” que sigue modulando la jurisprudencia en relación a este tipo de situaciones y señala que: “La parte que solicita la sentencia constitucional para poder resguardar sus derechos vulnerados”; 4) Las fotografías, así como el informe policial aludido no demuestran de manera objetiva y concreta que existió el referido avasallamiento al inmueble, tampoco se acreditó la existencia de las aperturas de calles con maquinaria pesada ya que las mismas sólo muestran una vivienda precaria en una extensión de terreno y no así el avasallamiento propio; y 5) Consiguientemente se establece que no se cuenta con la prueba suficiente que acredite que las personas demandadas hubieran avasallado con violencias y amenazas su derecho propietario, como la apertura de calles con maquinaria pesada. Por lo que el informe policial es insuficiente.