SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2014
Fecha: 15-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la documental que se acompaña se evidencia que son legítimos propietarios de dos lotes de terreno ubicados en la zona Este, UV84 B, manzana 24, lotes 22 y 24, de la “Villa Primero de Mayo” de la ciudad de Santa Cruz, inscritos en Derechos Reales (DD.RR.) bajo las matrículas computarizadas: 7.01.1.06.0047543 de 26 de marzo de 2004 y 7.01.1.06.0047534 de 26 de marzo de 2004 respectivamente.
Sin embargo; en el mes de mayo de 2013, fueron objeto de avasallamiento, donde las personas ahora demandadas -que son vecinas colindantes-, ingresaron a sus predios derrumbando parte de la barda que protegía ambos lotes de terreno, quienes luego de delimitar sus espacios, procedieron con la construcción de una casa con ladrillos de seis huecos. Asimismo, cambiaron los candados y utilizando maderas bloquearon la única puerta de ingreso que existía en ese entonces.
Añade también, que procedieron a sentar denuncia ante la Policía Boliviana, con la finalidad de que se pueda verificar e informar sobre dicha situación; hecho que fue practicado por un funcionario policial, quien tomó fotografías y cuando preguntó a los albañiles sobre la persona que les contrató, éstos respondieron que fue Judith Paredes Mejía, quien no obstante de haberse enterado que acudirían ante la justicia ordinaria, conjuntamente la co-demandada continuaron con sus actos ilegales, aduciendo ser propietarias con un plano de uso de suelo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación.
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra”
- la acción de amparo constitucional no define derechos ni hechos controvertidos, únicamente protege los consolidados, en tal sentido, mediante esta acción tutelar no puede ingresarse a valorar ni analizar hechos controvertidos
- se verifica que existe controversia respecto al derecho de propiedad sobre el lote de terreno en cuestión
- En consecuencia, a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- Lote 24
- N° 22
- Lote 22
- Fragmento 22
- denegado
- CONFIRMAR