SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2014

Fecha: 15-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De la documental que se acompaña se evidencia que son legítimos propietarios de dos lotes de terreno ubicados en la zona Este, UV84 B, manzana 24, lotes 22 y 24, de la “Villa Primero de Mayo” de la ciudad de Santa Cruz, inscritos en Derechos Reales (DD.RR.) bajo las matrículas computarizadas: 7.01.1.06.0047543 de 26 de marzo de 2004 y 7.01.1.06.0047534 de 26 de marzo de 2004 respectivamente.

Sin embargo; en el mes de mayo de 2013, fueron objeto de avasallamiento, donde las personas ahora demandadas -que son vecinas colindantes-, ingresaron a sus predios derrumbando parte de la barda que protegía ambos lotes de terreno, quienes luego de delimitar sus espacios, procedieron con la construcción de una casa con ladrillos de seis huecos. Asimismo, cambiaron los candados y utilizando maderas bloquearon la única puerta de ingreso que existía en ese entonces.

Añade también, que procedieron a sentar denuncia ante la Policía Boliviana, con la finalidad de que se pueda verificar e informar sobre dicha situación; hecho que fue practicado por un funcionario policial, quien tomó fotografías y cuando preguntó a los albañiles sobre la persona que les contrató, éstos respondieron que fue Judith Paredes Mejía, quien no obstante de haberse enterado que acudirían ante la justicia ordinaria, conjuntamente la co-demandada continuaron con sus actos ilegales, aduciendo ser propietarias con un plano de uso de suelo.