Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0759/2014
Fecha: 15-Abr-2014
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 015/2013 de 1 de noviembre, cursante a fs. 40 a 41, denegó la tutela solicitada, argumentando que los funcionarios de apoyo jurisdiccional no tienen legitimación pasiva para ser demandados, por cuanto no tienen facultades para asumir decisiones de ninguna naturaleza, al ser personal que coadyuva al juez de la causa conforme a la jurisprudencia constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. Legitimación pasiva del personal de apoyo jurisdiccional en la acción de libertad
- que la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados, puesto que si la autoridad jurisdiccional convalida la actuación, vulneradora o no del personal subalterno, automáticamente se deslinda de responsabilidad, con la consecuencia de asumirla por completo”
- pueden ser demandados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR