SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0759/2014
Fecha: 15-Abr-2014
I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
La Secretaria del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, presentó informe oral en audiencia señalando que: el 31 de octubre tenía que hacerse presente en el Penal de San Pedro para efectivizar el mandamiento de detención domiciliaria del accionante; pero no pudo constituirse en dicho recinto porque se presentó una recusación contra la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, por lo que, mientras no se resuelva la misma no podía realizar ningún acto. Una vez que se dispuso la remisión de actuados al Juzgado siguiente en número, el expediente fue enviado al Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, donde aún no se providenció su radicatoria. Por el motivo expuesto, se vio impedida de efectivizar la detención domiciliaria del accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. Legitimación pasiva del personal de apoyo jurisdiccional en la acción de libertad
- que la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados, puesto que si la autoridad jurisdiccional convalida la actuación, vulneradora o no del personal subalterno, automáticamente se deslinda de responsabilidad, con la consecuencia de asumirla por completo”
- pueden ser demandados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR