SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0759/2014
Fecha: 15-Abr-2014
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 25 de octubre de 2013, ante la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, el representante legal de Marina Apaza Chuquimia, planteó recusación contra la Secretaria Abogada de ese Juzgado, -ahora demandada-, alegando una relación y amistad estrecha con el abogado del imputado, solicitando que se allane y remita obrados al juzgado competente (fs. 23 a 24). Informe de la funcionaria recusada rechazando la recusación planteada (fs. 25); mediante Resolución 805/2013, la Jueza Décimo de Instrucción en lo Penal rechazó la recusación interpuesta contra la Secretaria de ese Juzgado, disponiendo que la misma continúe en sus funciones propias dentro de la tramitación de la causa (fs. 26 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. Legitimación pasiva del personal de apoyo jurisdiccional en la acción de libertad
- que la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados, puesto que si la autoridad jurisdiccional convalida la actuación, vulneradora o no del personal subalterno, automáticamente se deslinda de responsabilidad, con la consecuencia de asumirla por completo”
- pueden ser demandados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR