SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0759/2014
Fecha: 15-Abr-2014
I.1.1. Hechos que la motivan
Refiere que, se encuentra ilegalmente privado de libertad en el Panóptico de San Pedro, toda vez que fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, conforme dispuso la Resolución 151/2013 de 19 de agosto, mediante la cual le fueron impuestas como medidas sustitutivas: la detención domiciliaria, la presentación ante el Ministerio Público, la presentación de cuatro garantes y la medida de arraigo; sin embargo, realizado el trámite correspondiente, el 9 de octubre de 2013, se remitieron obrados al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal y debido a las recusaciones presentadas, pasó a su similar Décimo, donde una vez radicado el trámite, la titular de ese despacho judicial, expidió el mandamiento de detención domiciliaria, encomendando su ejecución a la Secretaria Abogada del mismo despacho, quien se negó a dar cumplimiento, no obstante estar emitido y haber sido verificado por funcionarios policiales del Penal donde guarda reclusión; negativa que la sustenta con el argumento de haberse presentado una nueva recusación contra la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, extremo que afecta su derecho de libertad con la agravante de no tener una celda donde alojarse, viéndose obligado a pernoctar en los pasillos del recinto penitenciario al haber señalado el Director del mismo, que el mandamiento es expreso y tiene que ser la Secretaria del Juzgado quien lo recoja para abandonar el penal; situación que le obliga a permanecer por más tiempo privado de su libertad.
La funcionaria judicial demandada, se niega a cumplir con un mandamiento de orden público y cumplimiento obligatorio argumentando que existe recusación contra el Juez, extremo que si bien es evidente, pero que de ninguna manera impide que la misma, cumpla con sus funciones ejecutando un mandamiento ya dispuesto anteriormente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. Legitimación pasiva del personal de apoyo jurisdiccional en la acción de libertad
- que la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados, puesto que si la autoridad jurisdiccional convalida la actuación, vulneradora o no del personal subalterno, automáticamente se deslinda de responsabilidad, con la consecuencia de asumirla por completo”
- pueden ser demandados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR