Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0759/2014
Fecha: 15-Abr-2014
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado el 31 de octubre de 2013, la querellante formuló recusación contra la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, argumentando que la mencionada autoridad tiene amistad íntima con la parte imputada, (fs. 27 a 28) recusación que fue rechazada por la nombrada Jueza mediante Auto 816/2013 de la misma fecha, disponiendo la remisión de antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia para que se pronuncie al respecto y la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al juzgado siguiente en número para dar continuidad al proceso (fs. 29).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. Legitimación pasiva del personal de apoyo jurisdiccional en la acción de libertad
- que la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados, puesto que si la autoridad jurisdiccional convalida la actuación, vulneradora o no del personal subalterno, automáticamente se deslinda de responsabilidad, con la consecuencia de asumirla por completo”
- pueden ser demandados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR