Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0759/2014
Fecha: 15-Abr-2014
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 10 de octubre de 2013, Marina Apaza Chuquimia y Delia Sánchez de Maldonado, se apersonaron ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, dentro el proceso seguido por el Ministerio Público y Walter Miguel Loza Berna contra el ahora accionante por los delitos de peculado y otros, planteando recusación alegando amistad íntima con el abogado del imputado (fs. 13 a 15), mereciendo el Auto Interlocutorio 463-A/2013 de 11 del mismo mes y año, mediante el cual el Juez rechazó la recusación planteada por las querellantes (fs. 17 a 18).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. Legitimación pasiva del personal de apoyo jurisdiccional en la acción de libertad
- que la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados, puesto que si la autoridad jurisdiccional convalida la actuación, vulneradora o no del personal subalterno, automáticamente se deslinda de responsabilidad, con la consecuencia de asumirla por completo”
- pueden ser demandados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR