SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2014
Fecha: 15-Abr-2014
1)
Piden se admita la acción popular y cumpliendo en la resolución con la triple finalidad de la tutela solicitada, a ser: 1) Preventiva, evitando que la amenaza que se describió lesione sus derechos e intereses de gozar de un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, determinando como medida cautelar la suspensión de toda acción legislativa administrativa o de cualquier tipo orientada a la construcción de la carretera; y, 2) Suspensiva, ordenando de inmediato el cese de todo acto lesivo a los derechos e intereses tutelados en la acción, como: i) La consulta que efectúa, por ser su objeto un acto ilegal; ii) La rescisión del contrato con la empresa constructora OAS; iii) La abrogación de la Ley 005, debiendo por la vía diplomática resolver el tema financiero del crédito de Brasil; iv) Dejar sin efecto el trazado de la carretera; y, v) Restablecer el goce de los derechos colectivos afectados a su estado anterior, declarando la ilegalidad de la decisión de construir una carretera que atraviese el TIPNIS, y por ende, la consulta que se está ejecutando respecto a esta decisión, ordenando, en consecuencia, el inmediato retiro de las brigadas gubernamentales, de las fuerzas militares y policiales que plasman la consulta y se encuentran en el área protegida y territorio indígena y en sus alrededores, el respeto y restablecimiento de los derechos de cada una de las personas que conforman las comunidades pertenecientes a los pueblos indígenas Yuracaré, Mojeño-Trinitario y Tsimane, titulares del territorio indígena.
- acción popular
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- b.
- a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris 'Derechos Colectivos'- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular
- III.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
- el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional
- que sobre la misma cuestión puedan recaer resoluciones contradictorias
- III.3. Análisis del caso concreto
- la imposibilidad de un suceso futuro amenazante al derecho difuso referente al medio ambiente
- CONFIRMAR