SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2014
Fecha: 15-Abr-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 30/2013 de 23 de abril, cursante de fs. 696 a 699 vta., denegó la tutela impetrada; en base a los siguientes argumentos: a) No hay un contrato objetivo materialmente demostrado que establezca la inminente construcción de la carretera, en todo caso ha sido acreditado ante el Tribunal de garantías, que el referido contrato ha sido resuelto; aspecto ratificado por el abogado de la empresa constructora OAS; b) No se ha demostrado que exista una partida presupuestaria; c) En el caso de autos, se ha solicitado el cumplimiento de la SCP 300/2012, pero la acción popular no es el mecanismo idóneo para ejecutar lo peticionado; y, d) Se solicita la abrogatoria de la Ley 005 que versa sobre un convenio de financiamiento para la construcción de la carretera, pero el Tribunal de garantías, no tiene competencia para abrogar ninguna norma.
- acción popular
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- b.
- a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris 'Derechos Colectivos'- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular
- III.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
- el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional
- que sobre la misma cuestión puedan recaer resoluciones contradictorias
- III.3. Análisis del caso concreto
- la imposibilidad de un suceso futuro amenazante al derecho difuso referente al medio ambiente
- CONFIRMAR