Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2014
Fecha: 15-Abr-2014
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Las accionantes consideran lesionados los derechos al medio ambiente de los Pueblos Indígenas Originario Campesinos; “a un objetivo de la educación”; “derecho de la población a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informada previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente”, citando al efecto los arts. 14, 15, 16, 23, 33, 34, 108, 342, 343, 345, 346, 380, 381, 382, 383 y 385 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción popular
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- b.
- a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris 'Derechos Colectivos'- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular
- III.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
- el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional
- que sobre la misma cuestión puedan recaer resoluciones contradictorias
- III.3. Análisis del caso concreto
- la imposibilidad de un suceso futuro amenazante al derecho difuso referente al medio ambiente
- CONFIRMAR