SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2014

Fecha: 15-Abr-2014

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, representado por Juan Carlos Marín Choquemesa, en el informe escrito cursante de fs. 439 a 449 vta., manifestó que, el Órgano Ejecutivo cumplió estrictamente lo dispuesto por la Ley 222, así como lo mandado por la SCP 0300/2012, en todos sus fundamentos expuestos, motivo por el cual, el hecho de que el peticionante crea infundadamente que existe un supuesto e ilegal incumplimiento, amenaza o violación a derechos colectivos de los pueblos indígenas, no puede inducir en error a sus probidades con el único afán de paralizar el desarrollo del Estado Plurinacional de Bolivia y lo que es mucho más importante, su integración vial, merced a personas particulares y/o malos dirigentes sindicales que a más de buscar protagonismo conllevan aspiraciones políticas futuras, por lo que solicita se deniegue la tutela.

El Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Alberto Arce Catacora, mediante informe cursante de fs. 452 a 453, señaló que carece de legitimación pasiva, toda vez que, no existe coincidencia ni nexo de causalidad entre los hechos que sirven de fundamento a la acción y los derechos o intereses colectivos presuntamente vulnerados y su autoridad, contra quien erróneamente se dirige la presente acción popular, pues no se ha incorporado en el Presupuesto General del Estado de la gestión 2012, los costos que impliquen la negociación de los contratos cuestionados.

El Ministerio de Comunicación, representado por Ramiro Antonio Vidaurre Landa y Edwin Augusto Chuquimia Villegas, según informe cursante de fs. 471 a 575 vta., sostuvieron que, carecen de legitimación pasiva, toda vez que, el Ministro de Comunicación, no tiene según la acción popular interpuesta, ninguna intervención en los hechos expuestos; además de que, las supuestas vulneraciones a los derechos invocados por la parte accionante, fueron superadas por la finalización de la consulta, quedando la acción popular sin objeto, por lo que piden se deniegue la tutela.    

La Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), representada por Luis Fernando Concha Flores, Mario Pinto Blancourt y Freddy Alejandro Revollo Castellón, mediante informe cursante de fs. 508 a 513 vta., señalaron que, la acción popular es improcedente, considerando que el contrato ABC 218/08 GCT-OBR-BNDES fue resuelto el 11 de mayo de 2012, es decir, mucho antes de la presentación de la acción popular, por lo que es aplicable el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, representado por Carlos Félix Gómez García Dalenz y Juan Carlos Moreno Reyes Ortiz, por informe cursante de fs. 241 a 246, expresaron que, no existe un proyecto a nivel de diseño final de la carretera que pasará por el TIPNIS, por lo que la real dimensión de los impactos y efectos que pueda causar el proyecto carretero aun es desconocido; además, éste tema ya ha sido considerado por otros Tribunales de garantías, por lo que existe cosa juzgada y ya no corresponde una nueva consideración.

El Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), representado por Freddy Abastoflor Córdova y Yovanka Oliden de Loayza, según informe cursante de fs. 266 a 271, precisaron que, el SERNAP desconoce cualquier decisión oficial de construir una carretera que atraviese el TIPNIS, por lo que no se puede identificar actos ilegales con los que el Director hubiese vulnerado, suprimido o restringido los derechos.