Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2014
Fecha: 15-Abr-2014
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 30/2013 de 23 de abril, cursante de fs. 696 a 699 vta., emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción popular
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- b.
- a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris 'Derechos Colectivos'- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular
- III.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
- el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional
- que sobre la misma cuestión puedan recaer resoluciones contradictorias
- III.3. Análisis del caso concreto
- la imposibilidad de un suceso futuro amenazante al derecho difuso referente al medio ambiente
- CONFIRMAR