SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2014
Fecha: 15-Abr-2014
acción popular
En revisión la Resolución 30/2013 de 23 de abril, cursante de fs. 696 a 699 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Loyola Guzmán Lara Vda. de Melgar, Remberto Cárdenas Morales, Luis Alberto Rico Arancibia, Waldo Albarracín Sánchez, Facundo Hurtado Castellón, Olga Beatriz Flores Bedregal, Roger Gilberto Cortez Hurtado, José Antonio Quiroga Trigo, Mónica Graciela Morales Ramírez y Mary Jenny Ybarnegaray Ortiz contra José Antonio Zamora, Ministro de Medio Ambiente y Agua; Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas; y Amanda Dávila Torres, Ministra de Comunicación; Lilly Gabriela Montaño Viaña y Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Presidentas de la Cámara de Senadores y de Diputados, respectivamente, ambas de la Asamblea Legislativa Plurinacional; y, Wilma Velasco Aguilar, Wilfredo Ovando Rojas, Irineo Valentín Zuna Ramírez, Ramiro Paredes Zárate, Fanny Rosario Rivas Rojas, Marco Daniel Ayala Soria, Agustina Dina Chuquimia Alvarado, Vocales, todos del Tribunal Supremo Electoral; Luis Sánchez Cuquerella, Director Ejecutivo a.i. Interino y representante legal de la Administración Boliviana de Carreteras (ABC), Saul Chávez Orosco, Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP).
- acción popular
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- b.
- a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris 'Derechos Colectivos'- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular
- III.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
- el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional
- que sobre la misma cuestión puedan recaer resoluciones contradictorias
- III.3. Análisis del caso concreto
- la imposibilidad de un suceso futuro amenazante al derecho difuso referente al medio ambiente
- CONFIRMAR