SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2014

Fecha: 15-Abr-2014

la imposibilidad de un suceso futuro amenazante al derecho difuso referente al medio ambiente

Ahora bien, independientemente de que por la información “actualizada” solicitada por este Tribunal, se constata la resolución del referido contrato -objeto de la presente acción constitucional-, la SCP 1158/2013 de 26 de julio, efectivamente ya analizó y resolvió este aspecto que nuevamente se pretende dilucidar en sede constitucional; así, la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, concluyó entre otras cosas, indicando que: “…en base a los elementos probatorios analizados y en particular, en mérito a la resolución del contrato de obras de “Construcción de la Carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos Ruta F-24” de 4 de agosto de 2008, signado como ABC 218/08-GCT-OBR-BNDES, se colige que existen elementos objetivos para sustentar la inexistencia de la posibilidad de un suceso futuro amenazante al derecho difuso referente a un medio ambiente sano que pudiese generar graves consecuencias socio-ambientales sobre el área protegida referida al TIPNIS, razón por la cual, corresponde denegar la tutela peticionada por los ahora accionantes”; consiguientemente, se evidencia que el Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre la vigencia del contrato ABC 218/08-GCT-OBR-BNDES, referente a la construcción de la carretera cuestionada, concluyendo sobre la imposibilidad de un suceso futuro amenazante al derecho difuso referente al medio ambiente; marco que paralelamente deja ineficaz e irrelevante la consulta también cuestionada mediante este medio tutelar, ya que el objeto en sí y sus efectos de la construcción han cesado; así la Sentencia citada también indicó que: “…se evidencia que por nota ABC/PRE/2011-077 de 27 de septiembre, cursante a fs. 616, dirigida a Ricardo Martins Representante Legal de la Constructora OAS LTDA. y suscrita por Luis Sánchez-Gómez Cuquerella, Presidente Ejecutivo Interino de la ABC, se indica expresamente lo siguiente: 'En atención a la decisión asumida por el Estado Plurinacional de Bolivia que es de conocimiento público, le instruyó no realizar ninguna actividad en el tramo del TIPNIS', por lo que ya no corresponde un nuevo pronunciamiento al existir cosa juzgada constitucional sobre estos hechos ahora demandados ni ingresar a otras consideraciones irrelevantes justamente por los efectos de la resolución del contrato y de la SCP 1158/2013.

Respecto al petitorio de abrogación de la “Ley 005”, este Tribunal, no puede disponer la abrogación o derogatoria de ninguna norma jurídica, ya que el legislador y propio constituyente, han diseñado medios constitucionales para ese efecto, no correspondiendo vía acción popular abrogar una norma que los accionantes consideran inconstitucional; pues para este cometido debe activarse el control constitucional normativo y no así tutelar.