SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2014

Fecha: 21-Abr-2014

1)

Rogelio y Félix, ambos Fernández Mamani, a través de su abogada, en audiencia manifestaron lo siguiente: 1) Los accionantes, señalan que las autoridades demandadas hubieran actuado de forma ultra petita; sin embargo, contrariamente indican también que debieron actuar y analizar íntegramente el fallo; 2) El Tribunal de apelación, en la audiencia, otorgó igualdad de oportunidades a las partes para que asuman su defensa, expresando los fundamentos y los puntos de derecho; por ello, la Resolución es clara, toda vez que se valoró cada uno de los elementos de prueba que han sido presentados ante dicho Tribunal, analizando los supuestos actos vulneratorios; y, 3) Una autoridad jurisdiccional no puede ser sometida a una acción de amparo constitucional, por no fundamentar adecuadamente, existen los recursos, los medios legales; además, los Vocales demandados, señalan que estas resoluciones no tienen calidad de cosa juzgada material y pueden ser revisadas incluso de oficio; solicitando denegar la presente acción tutelar.

         Pronunciada la Resolución y, ante la solicitud de complementación y enmienda por la parte querellante, las autoridades ahora demandadas, manifestaron: 1) Con relación al numeral 8 del art. 234 del CPP, es evidente lo extrañado, se refiere a antecedentes policiales, los mismos que han sido considerados y tomados en cuenta y, se hallan reflejados en la Resolución 22; 2) Con relación a los numerales 3 y 10 del art. 234, que habrían sido considerados por este Tribunal, sin que se haya solicitado por la parte apelante, se debe señalar que también este Tribunal funge y hace las veces de juez cautelar; consiguientemente, de la valoración integral de todos los elementos y demás antecedentes que hacen a la apelación incidental, se ha determinado la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los citados numerales; 3) Con relación a la proporcionalidad en el hecho que se investiga relativo a la comisión del delito de robo agravado “en cuadrilla” (sic), el Tribunal estableció que eso no es parte del proceso investigativo, toda vez que al concluir con la investigación se determinará la autoría o no de los procesados o imputados; y, 4) Respecto a los demás puntos, el Tribunal realizó un análisis integral de los riesgos mencionados en la Resolución 22, no existiendo puntos a ser aclarados (fs. 808 a 812 vta.).