SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2014

Fecha: 21-Abr-2014

sólo podían resolver los agravios expresados por la parte imputada, relacionado a la concurrencia del art. 233.1 del adjetivo penal mencionado por el imputado, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no cuestionó respecto a la resolución apelada

Por otra parte, las autoridades demandadas se apartaron de lo previsto en el art. 398 del CPP, al no circunscribir su Resolución de alzada, a los aspectos que fueron cuestionados en el Auto Interlocutorio dictado por el inferior; lo que implica que, sólo podían resolver los agravios expresados por la parte imputada, relacionado a la concurrencia del art. 233.1 del adjetivo penal mencionado por el imputado, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no cuestionó respecto a la resolución apelada.