SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2014

Fecha: 21-Abr-2014

implicando además que los jueces y tribunales de alzada, deban responder a cada uno de los agravios planteados por los apelantes, lo que no significa realizar una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien una estructura de forma y fondo que permita a la partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar una determinada decisión.

En este entendido, considerando que la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se torna más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, es imprescindible que las mismas sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido, fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, ya que en la medida en que las resoluciones contengan los fundamentos de hecho y derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa, implicando además que los jueces y tribunales de alzada, deban responder a cada uno de los agravios planteados por los apelantes, lo que no significa realizar una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien una estructura de forma y fondo que permita a la partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar una determinada decisión.

En consecuencia, se ha evidenciado que los Vocales demandados, vulneraron el derecho al debido proceso en su componente de falta de fundamentación y motivación, al haber pronunciado el Auto de Vista 146/2012 de 12 de noviembre, sin la debida motivación y fundamentación, según se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, haciendo viable la tutela constitucional que brinda la acción de amparo constitucional.

Finalmente, con relación a los demás derechos alegados como vulnerados como son el acceso a la justicia pronta y oportuna, a la igualdad de las partes y a la legalidad, los accionantes no presentaron fundamento jurídico constitucional alguno, aspecto que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie con relación a los mismos.

En lo que respecta a los principios de seguridad jurídica alegado como vulnerado por los accionantes, tomando en cuenta que en el nuevo orden constitucional, no se encuentra instituido como derecho, sino como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional.