SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2014

Fecha: 21-Abr-2014

III.3. Análisis del caso concreto

Los accionantes, denuncian la vulneración de los derechos al debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación de las resoluciones, de acceso a la justicia pronta y oportuna; y, a los principios de igualdad de las partes, de legalidad, de seguridad jurídica y verdad material, manifestando que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, en audiencia de apelación incidental de 12 de noviembre de 2012, pronunciaron el Auto de Vista 146/2012, que revocó el Auto interlocutorio 22 de 1 de febrero del mismo año, dictado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, las citadas autoridades demandadas, al emitir dicho fallo, se apartaron de la norma procesal que rige el procedimiento para la consideración del recurso de apelación, vulnerando el art. 398 del CPP, al no haber circunscrito la Resolución de alzada, a los aspectos cuestionados en la decisión de primera instancia y los agravios expresados por imputado Félix Fernández Mamani, actuando en forma ultra petita.

De la revisión de los antecedentes y el análisis de la problemática planteada, se ha establecido que, dentro del proceso penal seguido por el coaccionante Antonio Suri Ajno contra Félix Fernández Mamani y otros, luego de presentar la denuncia, formalizó querella dirigida al Fiscal de Materia; posteriormente, dicha autoridad presentó imputación formal ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, ampliada después por la supuesta comisión del delito de robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 331 con relación al 332 y 298 del CP.

Asimismo, el 1 de febrero de 2012, se celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la cual el Juez cautelar pronunció el Auto Interlocutorio 22, disponiendo la detención preventiva del imputado Félix Fernández Mamani, en aplicación del art. 251 del CPP; posteriormente, el Fiscal de Materia, formuló acusación ante la misma autoridad jurisdiccional. Sin embargo, producto de la sustanciación de una acción de libertad interpuesta por el citado imputado, el Tribunal de garantías, mediante la Sentencia 123/2012 de 28 de septiembre, al conceder la tutela en parte, ordenó que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señalen nueva audiencia de consideración de la apelación, en el plazo de setenta y dos horas; a mérito de lo que, dichas autoridades, ahora demandadas, pronunciaron el Auto de Vista 146/2012 de 12 de noviembre, declarando admisible la apelación presentada por el imputado Félix Fernández Mamani; en consecuencia, revocaron el citado Auto interlocutorio 22 dictado por el Juez a quo y aplicaron medidas sustitutivas a la detención preventiva, contempladas en el art. 240 del CPP; Auto de Vista que ahora es cuestionado y motivo de la presente acción de amparo constitucional.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, todas las autoridades que dicten una Resolución, al margen de exponer los hechos, deben efectuar una adecuada fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, con la finalidad de crear certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa legal vigente; caso contrario, se vulnera el derecho al debido proceso, en su componente de la fundamentación y motivación, privando a las partes de conocer cuáles son las razones o motivos que sustentaron su decisión.