SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2014

Fecha: 21-Abr-2014

III.2.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares pronunciadas en apelación y el alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP

Respecto a la necesidad y obligación que tienen las autoridades jurisdiccionales de fundamentar y motivar sus resoluciones, al desarrollar el hecho y el derecho en los que basa su decisión, valorando las pruebas de cargo y descargo que fueran presentadas, el art. 124 del CPP, expresa que: “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba.