SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2014

Fecha: 21-Abr-2014

actuando de manera ultra petita, toda vez que consideraron en la audiencia de apelación, aspectos que no fueron reclamados a momento de interponer el recurso.

Manifiestan que, una vez que el Juez a quo, remitió el expediente a conocimiento de la Sala Penal Segunda, para que conozca el recurso de apelación incidental, los Vocales ahora demandados, emitieron el Auto de Vista 146/2012 de 12 de noviembre, mediante el cual revocaron la referida Resolución 22, emitida por el Juez de la causa, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, previstas en el art. 240 del mismo adjetivo penal, en clara inobservancia del procedimiento para la consideración del recurso de apelación y vulnerando el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haber circunscrito su Resolución a los aspectos cuestionados en la Resolución de primera instancia y la expresión de agravios manifestados a momento de interponer el recurso de apelación por parte de Félix Fernández Mamani, actuando de manera ultra petita, toda vez que consideraron en la audiencia de apelación, aspectos que no fueron reclamados a momento de interponer el recurso.