SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2014
Fecha: 21-Abr-2014
3° Exhortar
3° Exhortar alaPresidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en coordinación con los jueces del referido departamento,adoptar las medidas administrativas pertinentes para que el trámite de suplencias se efectivice en un plazo razonable y se tome en consideración la carga laboral de los jueces suplentes; asimismo, al Consejo de la Magistratura, analizar la necesidad y posibilidad legal de crear jueces itinerantes para que efectúen suplencias en los departamentos con mayor población y/u otras medidas administrativas para que la tramitación de excusas no solamente sea diligente sino que no perjudique las causas que los jueces suplentes llevan adelante en sus juzgados bajo responsabilidad de dicha instancia administrativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ii)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- o de otro carácter
- REVOCAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar