Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2014
Fecha: 21-Abr-2014
II.1.
II.1. Mediante memorial de 12 de agosto de 2013, la accionante solicitó modificación de medidas sustitutivas para que su libertad pueda ser efectiva y real (fs. 33); en audiencia de juicio oral realizada el 20 del mismo mes y año, se fijó la audiencia solicitada para el 23 de igual mes y año (fs. 34); el Juez Tercero de Sentencia Penal, en suplencia legal señaló audiencia para el 28 del mismo mes y año, puesto que tenía programada otra en el Juzgado donde es titular (fs. 35); en dicha fecha, la audiencia fue suspendida por el citado Juez, ante la inasistencia del abogado de la imputada, señalando audiencia para el 2 de septiembre de igual año (fs. 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ii)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- o de otro carácter
- REVOCAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar