SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2014
Fecha: 21-Abr-2014
a)
Iván Ramiro Campero Villalba, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no asistió a la audiencia pública; sin embargo, presentó informe escrito cursante de fs. 18 a 20 vta., manifestando que: a) En el presente caso no se evidencia que su autoridad hubiera puesto en peligro la vida de la accionante o que la misma esté ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, pues lo que se acusa es la suspensión de la audiencia de modificación de medidas sustitutivas; b) La acción de libertad, debía estar dirigida únicamente contra la Jueza codemandada que viene suspendiendo la referida audiencia; c) De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, debe existir coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la vulneración y aquella contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso; d) La Jueza demandada, hizo llegar a su Presidencia una baja médica el 9 de septiembre de 2013 a horas 15:00, otorgándose la respectiva suplencia al “Dr. René Delgado Ecos”, el mismo día a horas 15:30, si bien las bajas han sido de manera continuada, las suplencias fueron otorgadas oportunamente; y, e) La accionante, no señala concretamente cual derecho considera que vulneró y que esté relacionado con su libertad, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
Nancy Nilda Flores Guzmán, Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, tampoco asistió a la audiencia pública; empero, la Secretaria de su juzgado, presentó un informe cursante a fs. 10,refiriendo que la citada autoridad, se encontraba con baja médica desde el 9 hasta el 13 de septiembre de 2013, designándose en suplencia legal a su similar Tercero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ii)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- o de otro carácter
- REVOCAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar