SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2014

Fecha: 21-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 12 de agosto de 2013, solicitó la modificación de medidas sustitutivas, programándose audiencia para el 20 de igual mes y año, misma que fue suspendida debido a que la Jueza codemandada se encontraba con baja médica y el Juez suplente, en audiencia de juicio oral; dicho extremo fue repitiéndose desde esa fecha. El día en el que presentó la actualacción de defensa, nuevamentese suspendió la audiencia, debido a que, según la Secretaria del referido Juzgado, la Juezacodemandada se encontraba en “cursos” y, no había llegado el memorándum de suplencia, dándose el caso de que un juzgado queda sin autoridad jurisdiccional; asimismo, dicha funcionaria indicó que existía un señalamiento de audiencia para el 12 de septiembre del citado año, pero esa determinación no se encontraba firmada. Lo anterior, se constituye en una flagrante falta disciplinaria, cuya consecuencia es la dilación innecesaria de su petición de modificación de medidas sustitutivas con relación a su libertad.

Las bajas médicas solicitadas por la Jueza codemandada, son notificadas al suplente en la tarde, lo que deja en un “vacío jurídico” las horas o días en las que ella no se encuentra; constituyéndose en una falta de coordinación y negligencia por parte dePresidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y es una más de las causas de dilación y retardación de justicia.