Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2014
Fecha: 21-Abr-2014
denegó
Jueza de garantías, pronunció la Resolución 008/2013 de 10 de septiembre, cursante de fs.24 a25 vta., por la que denególa tutela solicitada,con los siguientes fundamentos:1)La parte accionante, sólo se ha reducido a presentar el memorial de acción de libertad sin acompañar prueba alguna;2)De conformidad con la “SC N° 1853/2011” y otras, es obligación de la parte accionante demostrar los fundamentos de su acción de libertad; y,3) Existe falencia de pruebas que tendrían que haber sido ofrecidas, explicadas y fundamentadas por la accionante, al no haberlo hecho, no tiene bases concretas para emitir una resolución favorable a la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ii)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- o de otro carácter
- REVOCAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar