SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2014
Fecha: 21-Abr-2014
o de otro carácter
Asimismo, esta Sala asume dicho criterio en atención a su posición de garante de los derechos fundamentales por mandato Constitucional y en atención al art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades” (el subrayado y resaltado nos corresponden), lo que alcanza a las medidas de carácter administrativo.
En este contexto, puede evidenciarse que mediante decreto 23 de agosto de 2013, el Juez Tercero de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Segunda suspende la audiencia, alegando que “…tiene señalada audiencia en el Juzgado donde es titular…”, aspecto que devela un problema estructural en lo referente a los jueces suplentes quienes en ciudades especialmente populosas tienen su propia carga procesal y señalamientos de audiencias que también les generan responsabilidad en su tramitación y consideración,hecho que impele a exhortar al Consejo de la Magistratura a considerar la necesidad y posibilidad de crear jueces itinerantes para que efectúen suplencias en los departamentos con mayor población y/u otra medida administrativa pertinente para que la tramitación de excusas no solamente sea diligente sino que no perjudique la tramitación de las causas que los jueces suplentes llevan adelante en sus juzgados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ii)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- o de otro carácter
- REVOCAR en parte
- 1°
- 3° Exhortar