SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2014

Fecha: 21-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de julio de 1987, el BCB, mediante el intermediario Banco Potosí S.A., otorgó un préstamo de dinero por la suma de $us730 775.- (setecientos treinta mil setecientos setenta y cinco dólares estadounidenses), a la Sociedad Industrial y Agrícola “La Preferida” Ltda. (CHAMAS Ltda.), de propiedad de Teófilo Justo Chamas Garzón, Marianela López de Chamas y de sus hijos, como únicos socios de la Sociedad mencionada; obligación que al no haber sido cumplida, el Banco, a través de su representante legal en Tarija, inició proceso ejecutivo contra los representantes y socios, demandando la suma de $us719 598,49.- (setecientos diecinueve mil quinientos noventa y ocho 49/100 dólares estadounidenses); dentro del referido proceso ejecutivo, la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, declaró probada la demanda ejecutiva planteada por el BCB e improbadas las excepciones, ordenando que los ejecutados cumplan con el pago acordado, más intereses convenidos. Al ser lesiva a sus intereses la Sentencia dictada, los demandados plantearon recurso de apelación; quienes por Auto de Vista 115/2011 de 15 de septiembre, dispusieron anular obrados hasta “fs. 77 vta.”; es decir, hasta el Auto Intimatorio de pago, señalando que la parte ejecutante acuda al proceso ordinario civil; ante dicha vulneración interpusieron acción de amparo constitucional y mediante SCP 0363/2012 de 22 de junio, se concedió la tutela disponiendo la nulidad del Auto de Vista 115/2011, ordenando que las autoridades demandadas emitan nueva resolución, circunscribiéndose a la apelación y la respuesta a dicha impugnación de manera congruente y fundamentada.

Radicado nuevamente el proceso en la Sala Civil, los vocales pronunciaron el Auto de Vista 183/2012 de 19 de noviembre, ahora impugnado mediante la presente acción constitucional, quienes declararon improbada la demanda ejecutiva y probada la excepción de prescripción, constatándose así las siguientes vulneraciones: