SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2014
Fecha: 21-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de julio de 1987, el BCB, mediante el intermediario Banco Potosí S.A., otorgó un préstamo de dinero por la suma de $us730 775.- (setecientos treinta mil setecientos setenta y cinco dólares estadounidenses), a la Sociedad Industrial y Agrícola “La Preferida” Ltda. (CHAMAS Ltda.), de propiedad de Teófilo Justo Chamas Garzón, Marianela López de Chamas y de sus hijos, como únicos socios de la Sociedad mencionada; obligación que al no haber sido cumplida, el Banco, a través de su representante legal en Tarija, inició proceso ejecutivo contra los representantes y socios, demandando la suma de $us719 598,49.- (setecientos diecinueve mil quinientos noventa y ocho 49/100 dólares estadounidenses); dentro del referido proceso ejecutivo, la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, declaró probada la demanda ejecutiva planteada por el BCB e improbadas las excepciones, ordenando que los ejecutados cumplan con el pago acordado, más intereses convenidos. Al ser lesiva a sus intereses la Sentencia dictada, los demandados plantearon recurso de apelación; quienes por Auto de Vista 115/2011 de 15 de septiembre, dispusieron anular obrados hasta “fs. 77 vta.”; es decir, hasta el Auto Intimatorio de pago, señalando que la parte ejecutante acuda al proceso ordinario civil; ante dicha vulneración interpusieron acción de amparo constitucional y mediante SCP 0363/2012 de 22 de junio, se concedió la tutela disponiendo la nulidad del Auto de Vista 115/2011, ordenando que las autoridades demandadas emitan nueva resolución, circunscribiéndose a la apelación y la respuesta a dicha impugnación de manera congruente y fundamentada.
Radicado nuevamente el proceso en la Sala Civil, los vocales pronunciaron el Auto de Vista 183/2012 de 19 de noviembre, ahora impugnado mediante la presente acción constitucional, quienes declararon improbada la demanda ejecutiva y probada la excepción de prescripción, constatándose así las siguientes vulneraciones:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 1) El sometimiento manifiesto
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión -judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- la motivación del fallo
- 5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- “Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- : “
- debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas
- atentos a la circunstancias de cada caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- una vez ejecutoriada la sentencia
- y si bien la norma no señala los casos en los que es viable esta ordinarización