SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2014

Fecha: 21-Abr-2014

una vez ejecutoriada la sentencia

Con referencia al instituto de prescripción, su interrupción, su alcance y la excepción interpuesta como sus emergencias -por la naturaleza del caso- deben ser dilucidadas con mayor amplitud, vía el procedimiento diseñado por el legislador para el efecto, como así se constituye la demanda ordinaria, esto en apego a la jurisprudencia citada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; pues no debemos desconocer mecanismos ordinarios previstos por la ley, así sobre la ordinarización de procesos ejecutivos la SC 1023/2010-R de 23 de agosto, estableció: “…es preciso dejar establecido que el art. 490 del CPC, modificado por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), expresamente dispone que lo resuelto en el proceso ejecutivo, podrá ser modificado en proceso ordinario posterior, promovido por cualquiera de las partes, una vez ejecutoriada la sentencia en el plazo de seis meses; por consiguiente, la sentencia, que tiene carácter formal y no material, dictada en el proceso ejecutivo, es susceptible de revisión o modificación mediante un proceso de conocimiento de naturaleza amplia, de donde resulta que existe una instancia ordinaria al alcance de las partes para modificar la sentencia dictada en el proceso ejecutivo(las negrillas nos pertenecen).