SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2014
Fecha: 21-Abr-2014
II.3.
II.3. El Auto de Vista 183/2012 de 19 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija declaró: “(…) improbada la demanda ejecutiva de fs. 76-76 vta. y se declara en lo principal PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN interpuesta por los Sres. TEÓFILO JUSTO CHAMAS GARZÓN Y MARIANELA LÓPEZ DE CHAMAS y por insuficiencia de méritos, se declara improbadas las demás excepciones de improcedencia y caducidad de acción ejecutiva, impersonería en los ejecutados, falta de fuerza ejecutiva y todas las emergencias del contrato suscrito y protocolizado en la Escritura Pública Nº 176/87 y los num. 5.5. y anexo 5 de la cláusula quinta del Convenio de Pago de Acreencias suscrito en fecha 16 de abril de 1999” (sic) (fs. 113 a 126).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 1) El sometimiento manifiesto
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión -judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- la motivación del fallo
- 5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- “Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- : “
- debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas
- atentos a la circunstancias de cada caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- una vez ejecutoriada la sentencia
- y si bien la norma no señala los casos en los que es viable esta ordinarización