SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2014
Fecha: 21-Abr-2014
a)
Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante a fs. 25 y vta., manifestó lo que sigue: a) El 31 de octubre de 2013, se desarrolló la audiencia de medidas cautelares contra Guillermo Eloy Quispe Valle y Severino Coro Flores, donde se dispuso que la aprehensión fue ilegal y se determinó su detención preventiva, b) Existen Sentencias Constitucionales que establecen que a pesar de dictarse la aprehensión ilegal, de igual manera se debe considerar las medidas cautelares, excluyendo la prueba ilegal, que es lo que aconteció en el presente caso, en virtud a la “Sentencia Constitucional Nº 280/2005”; y, c) El Auto de 31 de octubre de 2013, es recurrible conforme previene el art. 251 del CPP y la parte -ahora accionante- tenía dicha vía expedita.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo