SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2014
Fecha: 21-Abr-2014
de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
En ese entendido la SCP 0872/2012 de 20 de agosto, estableció que: “La acción de libertad, al proteger los derechos primarios como son la vida y la libertad física, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; no siendo imprescindible para su activación, el previo agotamiento de las vías legales ordinarias. Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria” (las negrillas nos pertenecen).
De la jurisprudencia desarrollada, se concluye que previo a acudir a la jurisdicción constitucional mediante la presente acción de defensa, quien considere lesionado sus derechos, deberá activar los mecanismos idóneos y eficaces de impugnación ante la jurisdicción ordinaria contra la resolución judicial de medida cautelar, a efectos de corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales, agotadas las mismas recién activar la justicia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo