Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2014
Fecha: 21-Abr-2014
II.2.
II.2. El representante del Ministerio Público, por Resolución de 30 de octubre de 2013, imputó formalmente ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal contra los aprehendidos Guillermo Eloy Quispe Valle y Severino Coro Flores por los delitos de “Destrucción o Deterioro de Bienes de Estado y la Riqueza Nacional art. 223 y Almacenaje, Comercialización y Compra ilegal de Diesel Oil, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo Art. 226 Bis. del Código Penal”, solicitando la aplicación de medidas cautelares de detención preventiva (fs. 10 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo