SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2014
Fecha: 21-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, iniciado a denuncia de Miguel Tapia Quispe, el 28 de octubre de 2013, contra sus personas, atribuyéndoles la supuesta comisión del delito de hurto en primera instancia y posterior modificación por el representante del Ministerio Publico, por los delitos previstos en los arts. 223 y 226 Bis. del Código Penal (CP), porque supuestamente fueron sorprendidos en flagrancia cometiendo dichos delitos.
El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Quinto, en audiencia pública de medida cautelar de 31 de octubre de 2013, declaró probado los incidentes, reconociendo la existencia de aprehensión ilegal por no existir flagrancia; y, la falta de acción por personería del denunciante y querellante Miguel Tapia Quispe, de acuerdo al art. 312 del CPP, por no acreditar ser representante de la referida empresa; sin embargo, a pesar de ello, la autoridad demandada, ordenó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Palmasola Santa Cruz, de manera ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo