Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2014
Fecha: 21-Abr-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración del derecho a la libertad, toda vez que, la autoridad demandada, pese haber declarado probado los incidentes planteados, tales como la aprehensión ilegal por no existir flagrancia en los supuestos actos delictivos y probada la falta de acción penal por la personería del denunciante y querellante Miguel Tapia Quispe, por no acreditar ser representante de la empresa UNITED TRUCKS Srl, a pesar de ello, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, ordenó la detención preventiva de sus personas en el Centro de Rehabilitación Palmasola Santa Cruz, de manera ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo