Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2014
Fecha: 21-Abr-2014
II.3.
II.3. Mediante requerimiento fiscal de 30 de octubre de “2012”, el representante del Ministerio Público, en sujeción a los arts. 228 y 303 del CPP, ratificó la aprehensión de Severino Coro Flores y Guillermo Eloy Quispe Valle, poniendo a disposición del Juez de control Jurisdiccional para que sea el que determine la situación Jurídica de los mismos (fs. 11 y 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo