SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2014

Fecha: 21-Abr-2014

1)

Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzales Romero, Vocales de la Sala Penal Primera, en su informe escrito cursante de fs. 48 a 49, manifestaron que: 1) El Auto de Vista que pronunciaron no es arbitrario, fue emitido en sujeción a las normas procesales en vigencia y la jurisprudencia constitucional pertinente, la mencionada Resolución, está suficientemente motivado, por cuanto los fundamentos del mismo son claros y están de acuerdo a la exigencia prevista por el art. 124 del CPP; y, 2) La jurisdicción constitucional, no puede suplir a la jurisdicción ordinaria en la interpretación de la legalidad ordinaria que dio lugar a la improcedencia del recurso de apelación formulada por el ahora accionante, el fallo, que emitieron se encuentra debidamente motivada y no vulneró el derecho a la libertad personal de Cesar Camacho Orellana.

El accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso vinculada a su libertad, debido a que: 1) El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, mediante Auto de 29 de agosto de 2013, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, con el argumento que no demostró el arraigo natural, de domicilio y trabajo; y, 2) Las Vocales de la Sala Penal Primera, mediante el Auto de Vista de 19 de septiembre de igual año, declaró improcedente su recurso de apelación incidental, confirmando el Auto impugnado, sin efectuar una valoración integral de los elementos de convicción presentados, y una adecuada fundamentación.