SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2014

Fecha: 21-Abr-2014

II.2.

II.2.  Auto de Vista de 19 de septiembre de 2013, pronunciada por la Sala Penal Primera, que resolvió la apelación interpuesta contra el Auto de 29 de agosto de igual año, declarando improcedente la apelación planteada y confirmando el Auto impugnado, en base al siguiente fundamento desarrollado en su parte considerativa que señala lo siguiente: “…de la revisión del Auto apelado se tiene que el Tribunal a-quo determino rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por el imputado Cesar Camacho Orellana, en razón de que el mismo no habría cumplido con todas las formalidades exigidas por la jurisprudencia constitucional y la normativa procesal penal para la cesación de la detención preventiva por la causal establecida en el art. 239 num. 2) del CPP, en específico el desvirtuar los motivos que fundaron su detención preventiva, toda vez que da por acreditado por una parte el transcurso del tiempo y por otra que no se verifico actos dilatorios por parte del imputado en el presente caso: al respecto, conforme se señaló anteriormente y en aplicación del art. 203 de la CPE al ser de cumplimiento obligatorio por todos los Tribunales del país la jurisprudencia constitucional, se tiene claramente establecido que el imputado no ha logrado desvirtuar los motivos que fundaron su detención preventiva, los cuales de la revisión de antecedentes tiene especial importancia, toda vez que hacen referencia a la falta de acreditación de los presupuestos de domicilio y trabajo, por lo que el imputado está obligado en lo mínimo acreditar el elemento arraigador de domicilio a efectos de que sea habido a los efectos de su sometimiento al proceso, en ese entendido el Tribunal de alzada encuentra que la decisión de rechazo del Tribunal a quo es correcta y ha sido dictado en cumplimiento al CPP y la jurisprudencia constitucional que se reitera es vinculante y obligatoria para todas la autoridades jurisdiccionales del país” (sic) (fs. 23 y vta.).