SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2014

Fecha: 21-Abr-2014

concedió

El Juzgado Segundo de Sentencia Penal de Cercado del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2013 de 12 de noviembre, cursante de fs. 59 a 62 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de 29 de agosto de 2013, emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, así como el Auto de Vista de 19 de septiembre de similar año, disponiendo que las Juezas Técnicas, señalen nueva fecha para la consideración de la cesación a la detención preventiva y donde se emita una nueva resolución valorando los elementos constitutivos presentados, mencionando si los mismos son suficientes o insuficientes; audiencia que deberá realizarse en el plazo establecido por ley y restituyendo los derechos al debido proceso y a la defensa reclamados; bajo los siguientes fundamentos: a) Todo acto referente a la administración justicia, deben estar regidas por el debido proceso, en el presente caso se vulneró el principio de objetividad, haciendo referencia a la “SC 491/2003-R de 15 de abril”, que señalo: “…debiendo entenderse por juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo  interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución…” (sic); b) El Auto de 29 de agosto de 2013, hizo sólo mención de los elementos constitutivos presentados, para la valoración de la solicitud de cesación a la detención preventiva, referentes a las tarjetas de control personal y el informe de la trabajadora social, Auto que careció de motivación, siendo una obligación formal del juez motivar su resolución, relativas a la adopción y mantenimiento de la detención provisional; c) El Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró que la insuficiencia o falta de motivación de las decisiones queda comprendida en la infracción sustantiva del derecho a la libertad, de tal suerte que, si no se efectuó dicha motivación, se vulneró el derecho fundamental, legitimando al imputado a recurrir incluso en recurso directo de amparo a fin de obtener el restablecimiento de su derecho a la libertad; d) Se vulneró derechos y garantías constitucionales, como el derecho a la defensa, ya que la valoración íntegra de los elementos presentados en audiencia, no solamente podía realizarlo el juez de ejecución penal, sino que la defensa es amplia, pudiendo el accionante hacer respetar sus derechos en todas las instancias del proceso; y, e) El accionante demostró que sus pruebas estaban acorde a lo establecido por el art. 239.2 del CPP, encontrándose detenido preventivamente, más allá del mínimo legal establecido por el delito que se le juzga.