SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2014
Fecha: 21-Abr-2014
concedió
El Juzgado Segundo de Sentencia Penal de Cercado del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2013 de 12 de noviembre, cursante de fs. 59 a 62 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de 29 de agosto de 2013, emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, así como el Auto de Vista de 19 de septiembre de similar año, disponiendo que las Juezas Técnicas, señalen nueva fecha para la consideración de la cesación a la detención preventiva y donde se emita una nueva resolución valorando los elementos constitutivos presentados, mencionando si los mismos son suficientes o insuficientes; audiencia que deberá realizarse en el plazo establecido por ley y restituyendo los derechos al debido proceso y a la defensa reclamados; bajo los siguientes fundamentos: a) Todo acto referente a la administración justicia, deben estar regidas por el debido proceso, en el presente caso se vulneró el principio de objetividad, haciendo referencia a la “SC 491/2003-R de 15 de abril”, que señalo: “…debiendo entenderse por juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución…” (sic); b) El Auto de 29 de agosto de 2013, hizo sólo mención de los elementos constitutivos presentados, para la valoración de la solicitud de cesación a la detención preventiva, referentes a las tarjetas de control personal y el informe de la trabajadora social, Auto que careció de motivación, siendo una obligación formal del juez motivar su resolución, relativas a la adopción y mantenimiento de la detención provisional; c) El Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró que la insuficiencia o falta de motivación de las decisiones queda comprendida en la infracción sustantiva del derecho a la libertad, de tal suerte que, si no se efectuó dicha motivación, se vulneró el derecho fundamental, legitimando al imputado a recurrir incluso en recurso directo de amparo a fin de obtener el restablecimiento de su derecho a la libertad; d) Se vulneró derechos y garantías constitucionales, como el derecho a la defensa, ya que la valoración íntegra de los elementos presentados en audiencia, no solamente podía realizarlo el juez de ejecución penal, sino que la defensa es amplia, pudiendo el accionante hacer respetar sus derechos en todas las instancias del proceso; y, e) El accionante demostró que sus pruebas estaban acorde a lo establecido por el art. 239.2 del CPP, encontrándose detenido preventivamente, más allá del mínimo legal establecido por el delito que se le juzga.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Tribunal de alzada
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas,
- sin embargo, no es menos cierto que ese límite temporal fijado por la norma, tiene a su vez un mecanismo que posibilita a que el juzgador exija se desvirtúe la existencia de riesgos procesales, traducidos en el cumplimiento de determinadas formalidades, con el objeto de garantizar a su vez la presencia del imputado en el proceso, materializando de esa forma un equilibrio procesal entre el ejercicio del ius puniendi del Estado, reflejado en la eficacia del proceso penal y las garantías procesales que asisten a las partes dentro de una acción penal.
- No obstante lo mencionado corresponde señalar que las autoridades jurisdiccionales tienen la plena potestad de exigir el cumplimiento de ciertas formalidades procesales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso;
- la normativa procesal ha establecido los tres presupuestos en los que procede la cesación de la detención preventiva, pero al mismo tiempo, en un equilibrio con los fines del proceso y su efectivización, es que se prevé también el cumplimiento de ciertas formalidades, cuales son la no persistencia de los riesgos procesales que motivaron la detención preventiva, y que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, ello implica que el juzgador, debe necesariamente efectuar una valoración integral de los presupuestos, circunstancias y actuaciones suscitadas en el caso concreto y en base a ello determinar si procede el cese de la detención preventiva y en su caso la aplicación de alguna medida sustitutiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.Respecto a los actos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal
- III.4.2. Respecto a los actos de la Sala Penal Primera
- CONFIRMAR en todo