SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2014
Fecha: 21-Abr-2014
II.1.
II.1. Mediante Auto de 29 de agosto de 2013, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, resolvió la solicitud de Cesar Camacho Orellana, de consideración de cesación a la detención preventiva, la que en su parte considerativa manifestó: “…no es posible que el juzgador discrecionalmente pueda abarcar a otros aspectos que la ley no prevé, menos aún como se pretende en este caso, prever el posible acceso del procesado a beneficios penitenciarios, cuando su procedencia es competencia de otro órgano, siendo esto así, la documentación presentada por el imputado consistentes en tarjetas de control personal de junio de 2011 a diciembre de 2011, las correspondientes a la gestión 2012 y las de enero a julio de 2013, referentes a que el imputado Cesar Camacho Orellana, viene cumpliendo horas y días de trabajo continuo, así más el informe emitido por la trabajadora del Régimen Penitenciario de Cochabamba, dirigida a la Juez Primero de Ejecución Penal, corroboran que la autoridad competente para el análisis de todos estos actuados , es precisamente la Juez de Ejecución Penal que conoce el caso y no este tribunal, por ende tales literales no constituyen elementos de convicción idóneos para acreditar la existencia de obligaciones de arraigo natural…” (sic), fundamentos con los cuales rechazaron la solicitud de cesación a la detención preventiva (fs. 16 vta. a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Tribunal de alzada
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas,
- sin embargo, no es menos cierto que ese límite temporal fijado por la norma, tiene a su vez un mecanismo que posibilita a que el juzgador exija se desvirtúe la existencia de riesgos procesales, traducidos en el cumplimiento de determinadas formalidades, con el objeto de garantizar a su vez la presencia del imputado en el proceso, materializando de esa forma un equilibrio procesal entre el ejercicio del ius puniendi del Estado, reflejado en la eficacia del proceso penal y las garantías procesales que asisten a las partes dentro de una acción penal.
- No obstante lo mencionado corresponde señalar que las autoridades jurisdiccionales tienen la plena potestad de exigir el cumplimiento de ciertas formalidades procesales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso;
- la normativa procesal ha establecido los tres presupuestos en los que procede la cesación de la detención preventiva, pero al mismo tiempo, en un equilibrio con los fines del proceso y su efectivización, es que se prevé también el cumplimiento de ciertas formalidades, cuales son la no persistencia de los riesgos procesales que motivaron la detención preventiva, y que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, ello implica que el juzgador, debe necesariamente efectuar una valoración integral de los presupuestos, circunstancias y actuaciones suscitadas en el caso concreto y en base a ello determinar si procede el cese de la detención preventiva y en su caso la aplicación de alguna medida sustitutiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.Respecto a los actos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal
- III.4.2. Respecto a los actos de la Sala Penal Primera
- CONFIRMAR en todo