SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2014

Fecha: 21-Abr-2014

II.1.

II.1.  Mediante Auto de 29 de agosto de 2013, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, resolvió la solicitud de Cesar Camacho Orellana, de consideración de cesación a la detención preventiva, la que en su parte considerativa manifestó: “…no es posible que el juzgador discrecionalmente  pueda abarcar a otros aspectos que la ley no prevé, menos aún como se pretende en este caso, prever el posible acceso del procesado a beneficios penitenciarios, cuando su procedencia es competencia de otro órgano, siendo esto así, la documentación presentada por el imputado consistentes en tarjetas de control personal de junio de 2011 a diciembre de 2011, las correspondientes a la gestión 2012 y las de enero a julio de 2013, referentes a que el imputado Cesar Camacho Orellana, viene cumpliendo horas y días de trabajo continuo, así más el informe emitido por la trabajadora del Régimen Penitenciario de Cochabamba, dirigida a la Juez Primero de Ejecución Penal, corroboran que la autoridad competente para el análisis de todos estos actuados , es precisamente la Juez de Ejecución Penal que conoce el caso y no este tribunal, por ende tales literales no constituyen elementos de convicción idóneos para acreditar la existencia de obligaciones de arraigo natural…” (sic), fundamentos con los cuales rechazaron la solicitud de cesación a la detención preventiva (fs. 16 vta. a 18).