SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2014

Fecha: 21-Abr-2014

III.4.1.Respecto a los actos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal

Dicho Tribunal dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Cesar Camacho Orellana -accionante-, por la presunta comisión del delito de estelionato, el 29 de agosto de 2013, resolvió la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por el accionante, rechazándola en base al fundamento siguiente: “…no es posible que el juzgador discrecionalmente  pueda abarcar a otros aspectos que la ley no prevé, menos aún como se pretende en este caso, prever el posible acceso del procesado a beneficios penitenciarios, cuando su procedencia es competencia de otro órgano, siendo esto así, la documentación presentada por el imputado consistentes en tarjetas de control personal de junio de 2011 a diciembre de 2011, las correspondientes a la gestión 2012 y las de enero a julio de 2013, referentes a que el imputado Cesar Camacho Orellana, viene cumpliendo horas y días de trabajo continuo, así más el informe emitido por la trabajadora del Régimen Penitenciario de Cochabamba, dirigida a la Juez Primero de Ejecución Penal, corroboran que la autoridad competente para el análisis de todos estos actuados, es precisamente la Juez de Ejecución Penal que conoce el caso y no este tribunal, por ende tales literales no constituyen elementos de convicción idóneos para acreditar la existencia de obligaciones de arraigo natural…” (sic).

Del fundamento descrito, se establece que las Juezas Técnicas, fundamentaron su decisión indicando que no es de su competencia valorar las pruebas adjuntas, siendo el juez de ejecución penal, la autoridad competente para conocer y analizar las tarjetas de control personal, así como el informe emitido por la trabajadora social de Régimen Penitenciario, concluyendo luego que no constituyeron elementos de convicción para acreditar la obligación de arraigo natural, previstos en el art. 239.1 del CPP.

En ese contexto, se advierte que las autoridades demandadas que resolvieron la solicitud de cesación a la detención preventiva, no tomaron en cuenta los elementos de convicción presentados en audiencia, pese a no considerarlas, posteriormente señalaron que tales pruebas no constituyen elementos de convicción idóneos para acreditar la existencia de obligaciones de arraigo natural, ya que como se estableció en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no sólo vasta enunciar lo establecido por el art. 239.2 del CPP, para acceder a la cesación de la detención preventiva, sino se debe desvirtuar los motivos que dieron lugar a la aplicación de la medida cautelar, la normativa procesal estableció tres presupuestos en los que procede la cesación de la detención preventiva, pero al mismo tiempo, en un equilibrio con los fines del proceso y su efectivizacion, es que se prevé  también

el cumplimiento de ciertas formalidades, cuales son la no persistencia de los riesgos procesales que motivaron la detención preventiva, y que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, ello implica que el juzgador, debe necesariamente efectuar una valoración integral de los presupuestos, circunstancias y actuaciones suscitadas en el caso concreto, y en base a ello determinar si procede el cese de la detención preventiva y en su caso la aplicación de alguna medida sustitutiva; en el caso, la Resolución cuestionada si bien señalo que los actos dilatorios no fueron atribuibles al encausado y por ello se hubiera superado el presupuesto establecido en el art. 239 del CPP; empero, advirtió que no se superaron la acreditación de obligaciones, sin tomar en cuenta ni valorar las pruebas que se adjuntaron, consecuentemente, se observa que la Resolución impugnada no contiene aspectos jurídicos legales y constitucionales que fundamentan su decisión, advirtiéndose lesión al debido proceso por falta de fundamentación, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada, respecto a las autoridades demandadas.