SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2014

Fecha: 21-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Solicitó al Tribunal Segundo de Sentencia Penal, el 29 de julio de 2013, audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, por la causal establecida en el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en audiencia el Tribunal señalado, emitió el Auto de 29 de agosto de igual año, rechazando su petitorio, pese a admitir que su detención preventiva había excedido el mínimo legal de la pena establecida para el delito de estelionato, que la dilación no era atribuible a su persona, así como la inexistencia de otros peligros procesales.

El mencionado Auto sustentó por la ausencia de acreditación de la obligación de arraigo natural, establecida en el art. 239.1 del CPP; contra dicha determinación, interpuso el recurso de apelación incidental que fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, quienes pronunciaron el Auto de Vista de 19 de septiembre de 2013, confirmando el fallo apelado, argumentando la obligatoriedad en la aplicación de la jurisprudencia constitucional establecida en la “SC 0041/2012-R de 26 de marzo”, que determinó la obligatoriedad de desvirtuar la totalidad de los motivos que fundaron la detención preventiva.

El Auto de Vista emitido por los Vocales demandados, negó in limine el análisis y valoración integral de las pruebas presentadas, al haber cumplido más de 2/5 partes de la pena mayor que podría imponérsele en caso de declararlo culpable y que lo habilitarían objetivamente a la redención, al extra muro e inclusive a la libertad condicional.

Manifiesta que, la autoridades demandadas, mantuvieron subsistente su detención preventiva, al señalar que no desvirtuó todos los motivos que fundaron su detención, olvidando que por el trascurso del tiempo y la duración de la privación de libertad, a estas alturas del proceso existe otra realidad fáctica, distinta a la vigente al momento de la aplicación de la medida cautelar, hechos que ameritaba el análisis integral de los nuevos elementos de juicio presentados a los fines de su cesación de detención preventiva.