SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2014
Fecha: 21-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Solicitó al Tribunal Segundo de Sentencia Penal, el 29 de julio de 2013, audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, por la causal establecida en el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en audiencia el Tribunal señalado, emitió el Auto de 29 de agosto de igual año, rechazando su petitorio, pese a admitir que su detención preventiva había excedido el mínimo legal de la pena establecida para el delito de estelionato, que la dilación no era atribuible a su persona, así como la inexistencia de otros peligros procesales.
El mencionado Auto sustentó por la ausencia de acreditación de la obligación de arraigo natural, establecida en el art. 239.1 del CPP; contra dicha determinación, interpuso el recurso de apelación incidental que fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, quienes pronunciaron el Auto de Vista de 19 de septiembre de 2013, confirmando el fallo apelado, argumentando la obligatoriedad en la aplicación de la jurisprudencia constitucional establecida en la “SC 0041/2012-R de 26 de marzo”, que determinó la obligatoriedad de desvirtuar la totalidad de los motivos que fundaron la detención preventiva.
El Auto de Vista emitido por los Vocales demandados, negó in limine el análisis y valoración integral de las pruebas presentadas, al haber cumplido más de 2/5 partes de la pena mayor que podría imponérsele en caso de declararlo culpable y que lo habilitarían objetivamente a la redención, al extra muro e inclusive a la libertad condicional.
Manifiesta que, la autoridades demandadas, mantuvieron subsistente su detención preventiva, al señalar que no desvirtuó todos los motivos que fundaron su detención, olvidando que por el trascurso del tiempo y la duración de la privación de libertad, a estas alturas del proceso existe otra realidad fáctica, distinta a la vigente al momento de la aplicación de la medida cautelar, hechos que ameritaba el análisis integral de los nuevos elementos de juicio presentados a los fines de su cesación de detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Tribunal de alzada
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas,
- sin embargo, no es menos cierto que ese límite temporal fijado por la norma, tiene a su vez un mecanismo que posibilita a que el juzgador exija se desvirtúe la existencia de riesgos procesales, traducidos en el cumplimiento de determinadas formalidades, con el objeto de garantizar a su vez la presencia del imputado en el proceso, materializando de esa forma un equilibrio procesal entre el ejercicio del ius puniendi del Estado, reflejado en la eficacia del proceso penal y las garantías procesales que asisten a las partes dentro de una acción penal.
- No obstante lo mencionado corresponde señalar que las autoridades jurisdiccionales tienen la plena potestad de exigir el cumplimiento de ciertas formalidades procesales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso;
- la normativa procesal ha establecido los tres presupuestos en los que procede la cesación de la detención preventiva, pero al mismo tiempo, en un equilibrio con los fines del proceso y su efectivización, es que se prevé también el cumplimiento de ciertas formalidades, cuales son la no persistencia de los riesgos procesales que motivaron la detención preventiva, y que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, ello implica que el juzgador, debe necesariamente efectuar una valoración integral de los presupuestos, circunstancias y actuaciones suscitadas en el caso concreto y en base a ello determinar si procede el cese de la detención preventiva y en su caso la aplicación de alguna medida sustitutiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.Respecto a los actos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal
- III.4.2. Respecto a los actos de la Sala Penal Primera
- CONFIRMAR en todo