SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2014

Fecha: 25-Abr-2014

1)

Por su parte, Elvis Isaac López Moya, Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo, presentó informe escrito que cursa a fs. 49 y vta., expresando lo siguiente: 1) La causa radicó en su despacho judicial, ante la acusación formulada por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; 2) El 11 de septiembre de 2013, Félix Quinteros Rodríguez, interpuso recusación contra su autoridad, siendo resuelto al 12 de similar mes y año, dentro las veinticuatro horas; 3) El 16 de octubre del mismo año, el accionante, solicitó la cesación de su detención preventiva, señalando audiencia a tal efecto, para el 23 de igual mes y año, a horas 14:30; es decir, al quinto día hábil, audiencia en la que el accionante solicitó la suspensión de la misma, al encontrarse pendiente la resolución de recusación, señalándose nueva audiencia para el 30 de octubre de 2013; 4) El 2 de septiembre de similar año, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, Resolución que al ser objeto de apelación, se remitió el cuaderno de apelación incidental a conocimiento del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 19 de septiembre de 2013, siendo resuelto por la Sala Penal Tercera de dicho Tribunal y devuelto a su despacho judicial, el 30 de octubre de 2013, siendo providenciado en la misma fecha; y, 5) No existe dilación en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva; pidiendo se deniegue la tutela impetrada, con costas.

Asimismo, en audiencia manifestó que, luego de remitido el cuaderno de apelación ante el Tribunal de alzada, el accionante, formuló nuevas solicitudes de cesación a la detención preventiva, sin aguardar el resultado de la Resolución de alzada, habiendo sido devuelto el cuaderno de apelación el 30 de septiembre de 2013, aclarando que cuando se solicitó audiencia, señaló dentro de los cinco días establecidos; por otra parte, ante la falta de provisión de material para la remisión del cuaderno de apelación, se remitió el cuaderno original y posteriormente, cuando se reiteró la solicitud de cesación a la detención preventiva, no contaba con los antecedentes para resolver la misma, requiriendo los fundamentos que motivaron la detención preventiva, toda vez que no podía resolver la cesación a la detención preventiva solicitada, cuando los antecedentes se encontraban pendientes de apelación, limitándose únicamente a señalar audiencias. Agrega que la última audiencia se suspendió a solicitud de la parte accionante, quien pidió la remisión del expediente al Juzgado de turno, a mérito del rechazo de la recusación in límine, teniendo competencia para resolver la presente causa.

Por otra parte, haciendo uso de la dúplica, manifestó, que el día de la audiencia de juicio oral, la parte acusada no asistió con su abogado defensor, motivo por el que se le designó un defensor de oficio, el mismo que fue rechazado, solicitando la suspensión de dicho actuado procesal; por ello la causa data del 2012, pese a tratarse de un delito flagrante.