SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2014

Fecha: 25-Abr-2014

a)

Consuelo Carrillo, Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo, presentó informe escrito cursante a fs. 44 y vta., señalado lo siguiente: a) El accionante, tiene un proceso penal en el Juzgado Segundo de Partido Liquidador y de Sentencia de Quillacollo, a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; b) El 12 de septiembre de 2013, se fijó audiencia de juicio oral en la cual el accionante presentó recusación contra la citada autoridad jurisdiccional y al ser desestimada la misma, se dispuso de forma equivocada la remisión de antecedentes al Juzgado a su cargo, por lo cual los antecedentes fueron devueltos casi de forma inmediata al Juzgado de origen; c) El accionante presuntamente para evitar el desarrollo de la audiencia de juicio oral, interpuso la recusación contra el Juez de la causa, pretendiendo sin embargo la realización de una audiencia de medidas cautelares; y, d) El art. 320 del CPP, no contempla la remisión del expediente en caso de rechazo de una recusación, ante la existencia de un juez competente para que conozca tanto el proceso principal, como las cuestiones emergentes del mismo, de conformidad al art. 44 del adjetivo penal, siendo por lo tanto incompetente para la sustanciación de cualquier solicitud dentro del mencionado proceso penal.

El accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad personal, a la presunción de inocencia y el principio de celeridad, alegando que: a) El Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo, ante el rechazo de su solicitud de recusación formulada contra su autoridad, en la Resolución de 12 de septiembre de 2013, no dispuso la remisión de obrados a conocimiento de la autoridad jurisdiccional más próxima, en cumplimiento de lo dispuesto por la primera parte del art. 321 del CPP; por el contrario, señaló audiencias e instaló las mismas, a pesar de estar recusado, habiendo dispuesto dicha remisión, después de cuarenta y ocho días de resuelta la recusación, ante el Juzgado codemandado; y, b) La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo, en conocimiento del cuaderno procesal, determinó la devolución del mismo al Juzgado de origen, y ante su solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a su detención preventiva, no obtuvo una respuesta favorable, por lo que no existe autoridad jurisdiccional que atienda su petitorio.