SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2014
Fecha: 25-Abr-2014
deniega
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 8 de noviembre de 2013, cursante de fs. 52 a 56 vta., deniega la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La presente acción de libertad es contradictoria, toda vez que el accionante hizo alusión a la jurisprudencia constitucional del hábeas corpus de pronto despacho; sin embargo, no cuestionó el término de señalamiento de audiencias para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva que sería dentro de un plazo razonable, no permitiendo la sustanciación de la audiencia, en mérito a la recusación planteada por su persona; ii) Producto de la apelación formulada por el Félix Quintero Rodríguez, la audiencia para la consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva fijada para el 23 de octubre de 2013, por el Juez codemandado, no se sustanció, toda vez que los antecedentes no fueron devueltos hasta la fecha por el Tribunal de alzada; y, ante el nuevo fijación de audiencia para el mismo fin, el 30 del mismo mes y año, ante la referida autoridad judicial, el propio accionante pidió la remisión de antecedentes al Juez competente más próximo, alegando que los actos del Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo, serían nulos de acuerdo al art. 320 del CPP; de donde se infiere que, la demora en la tramitación y atención a la solicitud de cesación a la detención preventiva, fue provocada por el accionante y no así por el Juez codemandado; iii) Se detectó la errónea interpretación de los arts. 320 y 321 del CPP, por parte del accionante, así como del propio Juez, quien ante la solicitud de Félix Quinteros Rodríguez, de remitir antecedentes a conocimiento de la Jueza codemandada, dio curso a la misma; sin embargo, de acuerdo a la amplia jurisprudencia constitucional, al rechazarse la recusación sin haberse fundado en una casual sobreviniente, implicaba un rechazo in límine y correspondía remitir en consulta los antecedentes pertinentes ante el Tribunal superior y mantener el conocimiento de la causa, sin que estas actuaciones sean consideradas nulas, toda vez que al tratarse de una recusación improcedente, se afectaba el principio de celeridad con el que deben tramitarse los procesos penales; iv) Habiendo reiterado el accionante su solicitud de cesación a la detención preventiva ante el Juez de la causa, esta autoridad señaló audiencia para el 13 de noviembre de 2013, a horas 16:00; asimismo, el Auto de Vista de 3 de octubre de 2013, dispuso que el Juez Segundo de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo prosiga con la tramitación de la causa y en función a la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional, las autoridades demandadas deben tener presente el trámite especial de la recusación con rechazo in límine para no generar este tipo de dificultades; y, v) El propio accionante fue quien provocó con su actuación, la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva que podía efectuarse el 30 de octubre de 2013; sin embargo, los Jueces demandados tienen el deber de observar la jurisprudencia constitucional para el verificativo de las audiencias de medidas cautelares personales, y en especial de la cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3. Por oficio de 20 de septiembre de 2013
- II.4.
- II.5.
- II.6. En la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 30 de octubre de 2013
- II.8.
- II.9.
- II.11. Mediante memorial de 31 de octubre de 2013, el accionante solicitó a la Jueza Primera de Sentencia en lo Penal de Quillacollo
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. Sobre el trámite procesal de la recusación en materia penal y sus efectos
- elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación
- todo Juez tiene el deber de aplicar este procedimiento en aplicación estricta de los principios procesales en los que se funda la jurisdicción ordinaria, entre otros, el de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez
- Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad
- empero, ello no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el mismo continuará en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal…”
- sin embargo, cuando además de ello se encuentra de por medio una solicitud de cesación de detención preventiva pendiente de resolución, como ocurre en el presente caso, en cumplimiento al principio de celeridad procesal que debe regir en la atención a toda petición que se encuentre vinculado el derecho a la libertad física, y al que se encuentra sujeta toda autoridad jurisdiccional en el cumplimiento de su función de impartir justicia, deberá remitir los antecedentes al siguiente juez o tribunal en número para que la petición sea resuelta a la brevedad posible
- y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas;
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: '…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación, jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- denotándose en consecuencia dilación indebida en la actuación de la autoridad codemandada, toda vez que, siendo el trámite de recusación rápido donde se debe garantizar la imparcialidad del juez o tribunal, debió aplicar el procedimiento establecido, observando los principios procesales de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez
- toda vez que el Juez de la causa, una vez que emitió el Auto de recusación, tenía la obligación de remitir actuados ante el Juez siguiente en número, de forma inmediata o dentro de un plazo razonable, a efectos de que ésta autoridad jurisdiccional pueda pronunciarse sobre la solicitud de cesación a la detención preventiva; al no haberlo hecho, dejó en indefensión al accionante, al encontrarse en incertidumbre su situación jurídica y sin control jurisdiccional, habiendo transcurrido más de un mes desde el pronunciamiento de la Resolución de recusación (12 de septiembre de 2013), hasta que la autoridad jurisdiccional dispuso la remisión de los actuados pertinentes al juzgado respectivo (30 de octubre de 2013)
- generando con ello mayor dilación en la tramitación de la solicitud del accionante, para determinar su situación jurídica, tomando en cuenta que se encuentra privado de libertad; extremos que ameritan que se conceda también la tutela con relación a dicha autoridad.
- 2°