SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2014

Fecha: 25-Abr-2014

denotándose en consecuencia dilación indebida en la actuación de la autoridad codemandada, toda vez que, siendo el trámite de recusación rápido donde se debe garantizar la imparcialidad del juez o tribunal, debió aplicar el procedimiento establecido, observando los principios procesales de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante el rechazo de la recusación interpuesta contra un Juez unipersonal, dicha autoridad jurisdiccional debe, en primer lugar, elevar antecedentes al Tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, para que éste se pronuncie dentro de las cuarenta y ocho horas, sobre la aceptación o rechazo de la misma. En el caso presente, una vez que el Juez demandado, rechazó la merituada recusación el 12 de septiembre de 2013, recién el 20 del mismo mes y año dispuso la remisión del cuaderno procesal en consulta ante el superior en grado, denotándose en consecuencia dilación indebida en la actuación de la autoridad codemandada, toda vez que, siendo el trámite de recusación rápido donde se debe garantizar la imparcialidad del juez o tribunal, debió aplicar el procedimiento establecido, observando los principios procesales de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez; principios que deben ser interpretados en coherencia con el art. 22 de la CPE, en virtud de los cuales, la autoridad codemandada se encontraba obligado a remitir los antecedentes de la recusación, en el plazo de veinticuatro horas, ante el tribunal competente y al no haberlo hecho, dejó en incertidumbre al imputado, tomando en cuenta que de por medio se encontraba el derecho fundamental a la libertad del accionante.

En segundo lugar, según los efectos de la recusación establecida en la primera parte del art. 321 del CPP, una vez promovida la misma, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad expresa; es decir que, el efecto es suspensivo, quedando por lo tanto momentáneamente impedida la autoridad jurisdiccional, de realizar actos procesales de cualquier naturaleza; sin embargo, ello no significa que se paralice la tramitación de la investigación o del juicio, toda vez que continúa su tratamiento por otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se resuelva el trámite de la recusación, para declararla legal o ilegal; a tal efecto, debe remitir los antecedentes al siguiente en número para que las peticiones dentro del proceso, sean resueltas a la brevedad posible.