SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2014

Fecha: 25-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), el 11 de septiembre de 2013, formuló recusación contra el Juez Segundo de Partido Liquidador y Sentencia Penal de Quillacollo, la misma luego de haber sido resuelta disponiendo su rechazo por Auto de 12 del mismo mes y año, el Juez ordenó que se eleven antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; sin embargo, no dispuso la remisión de obrados ante la autoridad jurisdiccional más próxima, en cumplimiento de lo dispuesto por la primera parte del art. 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Al no haberse dispuesto la remisión de actuados a la autoridad judicial más próxima, encontrándose privado de libertad en el centro penitenciario “San Pablo” de Quillacollo, el 16 de octubre de 2013, solicitó al Juez de Partido y Sentencia en lo Penal de Quillacollo, la cesación a su detención preventiva, autoridad judicial que señaló audiencia para el 23 del mismo mes y año, a horas 14:30.

Refiere que, una vez instalada la audiencia en la fecha indicada, la misma se suspendió debido a que el órgano jurisdiccional había remitido el cuaderno de apelación incidental ante la Sala Penal de turno, a objeto de que resuelva el recurso de apelación interpuesto por su persona; en consecuencia, el Juez de la causa, en el mismo actuado judicial, reprogramó la audiencia para el 30 de octubre de 2013, a horas 14:30, audiencia que tampoco se llevó a cabo, debido a que el juzgado correspondiente, estaba recusado y no podía realizar ningún actuado dentro el presente proceso penal; sin embargo, ordenó que obrados sean remitidos ante el Juzgado Primero de Sentencia Penal de Quillacollo, después de cuarenta y ocho días de resuelta la recusación.

Una vez que fue remitido el expediente al Juzgado señalado supra, en cumplimiento del acta de audiencia de 30 de octubre de 2013, dicha autoridad a través de la providencia de 1 de noviembre de 2013, determinó la devolución del mismo al Juzgado de origen en el día, sin ninguna motivación ni fundamentación de derecho; pero previamente a ello, el 30 de octubre de 2013, solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva, ante el mencionado Juzgado; sin embargo, la Jueza a través del decreto de 1 de noviembre de similar año le indicó: “Estese a la providencia de la fecha” (sic); razón por la cual, al no obtener una respuesta favorable a su petitorio, interpuso la presente acción, al no existir control jurisdiccional, sin saber ante que autoridad jurisdiccional debe acudir para efectuar su solicitud de cesación a la detención preventiva vinculado a su derecho a la libertad personal, por los agravios sufridos.