SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2014
Fecha: 25-Abr-2014
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad personal, a la presunción de inocencia y el principio de celeridad, manifestando que, el Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo, una vez que resolvió su solicitud de recusación, rechazando la misma, no dispuso la remisión de obrados a conocimiento de la autoridad jurisdiccional más próxima, en cumplimiento de la primera parte del art. 321 del CPP; por el contrario, señaló audiencias e instaló las mismas, a pesar de estar recusado, disponiendo la remisión de los antecedentes de la causa, recién después de cuarenta y ocho días, de resuelta la recusación, por ante el Juzgado Primero de Sentencia Penal de Quillacollo, cuya autoridad en conocimiento de la causa, decretó la devolución del cuaderno procesal al Juzgado de origen, y ante su solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, no obtuvo una respuesta favorable, por lo que no existe autoridad jurisdiccional que atienda su petitorio.
De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la L1008, el 12 de septiembre de 2013, presentó memorial de recusación dirigido al Juez codemandado, solicitándole alternativamente que remita el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juez de Instrucción en lo Penal más próximo, hasta que se sustancie el trámite de recusación.
Una vez que la citada autoridad jurisdiccional instaló la audiencia de juicio oral de procedimiento inmediato, fijada para la misma fecha y en mérito de la solicitud del accionante, pronunció Resolución en aplicación del art. 320 del CPP, rechazando la recusación interpuesta, disponiendo que se eleven antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; sin embargo, recién el 20 de septiembre de 2013, remitió la consulta a conocimiento del Presidente de la Sala Penal de turno de dicho Tribunal.
Por otra parte, ante la solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva por parte Félix Quinteros Rodríguez, el Juez de la causa, fijó audiencia para el 23 de octubre de 2013, a horas 14:30; actuado judicial que fue suspendido, bajo el argumento que el cuaderno de apelación de medidas cautelares interpuesto por el accionante, contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación a su detención preventiva de 2 de septiembre de similar año, no había sido devuelto aún de la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia y al no contar con la documentación pertinente, señaló nueva audiencia al mismo fin, para el 30 del mismo mes y año, a horas 14:30.
Una vez instalada la audiencia en la fecha indicada, la parte accionante solicitó la remisión de antecedentes a otro Juzgado, al haber interpuesto recusación contra el Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal; autoridad judicial que a través del Auto de 30 de igual mes y año, dispuso la remisión de obrados en el día ante la Jueza Primera de Sentencia Penal ambos de Quillacollo, a fin de que conozca la presente causa, debido a que el Tribunal Departamental de Justicia hasta la fecha no había devuelto la recusación que fue elevado en consulta; sin embargo, la Jueza demandada, el 1 de noviembre de 2013, ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen, alegando que el art. 320 del CPP, relativo al rechazo de la recusación, no prevé la remisión de la causa.
Finalmente, el 31 de octubre de 2013, el accionante solicitó a la Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo, señalamiento de audiencia de cesación a su detención preventiva, petitorio que fue respondido por dicha autoridad jurisdiccional, a través del decreto: “…Estese a la providencia de la fecha…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3. Por oficio de 20 de septiembre de 2013
- II.4.
- II.5.
- II.6. En la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 30 de octubre de 2013
- II.8.
- II.9.
- II.11. Mediante memorial de 31 de octubre de 2013, el accionante solicitó a la Jueza Primera de Sentencia en lo Penal de Quillacollo
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. Sobre el trámite procesal de la recusación en materia penal y sus efectos
- elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación
- todo Juez tiene el deber de aplicar este procedimiento en aplicación estricta de los principios procesales en los que se funda la jurisdicción ordinaria, entre otros, el de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez
- Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad
- empero, ello no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el mismo continuará en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal…”
- sin embargo, cuando además de ello se encuentra de por medio una solicitud de cesación de detención preventiva pendiente de resolución, como ocurre en el presente caso, en cumplimiento al principio de celeridad procesal que debe regir en la atención a toda petición que se encuentre vinculado el derecho a la libertad física, y al que se encuentra sujeta toda autoridad jurisdiccional en el cumplimiento de su función de impartir justicia, deberá remitir los antecedentes al siguiente juez o tribunal en número para que la petición sea resuelta a la brevedad posible
- y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas;
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: '…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación, jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- denotándose en consecuencia dilación indebida en la actuación de la autoridad codemandada, toda vez que, siendo el trámite de recusación rápido donde se debe garantizar la imparcialidad del juez o tribunal, debió aplicar el procedimiento establecido, observando los principios procesales de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez
- toda vez que el Juez de la causa, una vez que emitió el Auto de recusación, tenía la obligación de remitir actuados ante el Juez siguiente en número, de forma inmediata o dentro de un plazo razonable, a efectos de que ésta autoridad jurisdiccional pueda pronunciarse sobre la solicitud de cesación a la detención preventiva; al no haberlo hecho, dejó en indefensión al accionante, al encontrarse en incertidumbre su situación jurídica y sin control jurisdiccional, habiendo transcurrido más de un mes desde el pronunciamiento de la Resolución de recusación (12 de septiembre de 2013), hasta que la autoridad jurisdiccional dispuso la remisión de los actuados pertinentes al juzgado respectivo (30 de octubre de 2013)
- generando con ello mayor dilación en la tramitación de la solicitud del accionante, para determinar su situación jurídica, tomando en cuenta que se encuentra privado de libertad; extremos que ameritan que se conceda también la tutela con relación a dicha autoridad.
- 2°